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LAS VÍCTIMAS EN EL EXTERIOR TAMBIÉN CUENTAN

Por: Nathalia Baquero Torres.

Imagen extraída de TeleSur




En el 2016, nuevas ventanas de oportunidades se abrieron para los colombianos/as. Pues, concluyeron los diálogos de paz en La Habana, dando como resultado los Acuerdos de Paz entre el Gobierno y las FARC-EP. Diálogos que, ya materializados en un acuerdo, reconocían un conflicto armado interno de hace más de 50 años, visibilizando a las víctimas y la necesidad de repararlas.


Para esta época, se generó un auge de lo que fue la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Dicha ley, “tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas (…) dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales” [1]. Es así cómo tal norma jurídica, reconoce como víctimas a “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” [2].


Con todas las herramientas jurídicas establecidas y los acuerdos firmados, los colombianos/as se enfrentan a un proceso que busca alcanzar la paz. Proceso que no ha sido fácil, pues se busca la construcción de paz en un terreno político y social complicado, en el cual a medida que avanza el tiempo se han ido encontrando vacíos que dejan claro que dichas herramientas no son suficientes. Uno de esos vacíos, y el cual se desarrollará a lo largo del presente texto, hace referencia a la condición de las víctimas que se encuentran fuera del territorio colombiano. En los últimos años, la población víctima en el exterior se ha ido organizando, haciéndose notar y haciendo evidente su inconformidad frente al trato desigual que existe entre víctimas colombianas dentro y víctimas colombianas fuera del territorio nacional. Debido a las constantes protestas por parte de tal población, surge en el año 2015 la Comisión de Trabajo sobre Migraciones Forzadas, Exilio y Reconciliación. Esta entidad, ayudó a reconocer el desplazamiento forzado transfronterizo como un hecho victimizante y a las víctimas connacionales en el exterior como sujetos de reparación. Asimismo, hizo aportes que permitieron que las víctimas en el exterior tuvieran un lugar dentro del Registro Único de Víctimas (RUV).


Diferentes fuentes, reconocen que “aproximadamente cinco millones de colombianos viven en el exterior; muchos de ellos víctimas del conflicto armado, que sufrieron desplazamiento forzado interno, transnacional, persecución, amenazas y exilio” [3]. Y, toda esta situación se complica al analizar a profundidad la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, (Ley 1448/2011), mencionada anteriormente. Pues, allí se obliga al Estado a reparar el hecho victimizante de la movilidad forzada, lo cual es muy favorable para el alto números de desplazados que existe. Pero, se complica al “comprobar que la Ley 1448 crea una asimetría entre desplazamiento forzado interno y transfronterizo y, en consecuencia, un trato desigual entre víctimas colombianas dentro y fuera del territorio nacional” [4].


Estudios recientes, como el realizado por: Liz Rincón Suárez, Andrei Gómez Suárez y Juan Manuel Zarama Santacruz; con aportes de Sofía M. Vinasco Molina, de la Comisión de Mujeres Colombianas en Diáspora; y comentarios de Marco Romero, de la Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento (Codhes); titulado ​"Entre la Guerra y la Paz: los lugares de la diáspora colombiana, buscan dar respuesta al interrogante de ¿cuál es el lugar de quienes vivieron la guerra y no están siendo tenidos en cuenta para la construcción de paz?, refiriéndose específicamente a la situación de las víctimas en el exterior. Ésta, y muchas otras investigaciones, han sido el resultado de los vacíos que se han ido identificando en este proceso de construcción de paz frente al tema. Pues, se reconoce la heterogeneidad de las víctimas en el exterior y la complicada situación que estas presentan al estar siendo dejadas de lado por no estar en el territorio nacional.


Asimismo, cada uno de los estudios que se relacionan con el tema, buscan reconocer a las víctimas en el exterior como sujetos de reparación. Lo cual significa, que como lo establece la ley, es su derecho acceder a una o varias de las cinco medidas que contempla el hecho de la reparación, las cuales son: la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición [5]. Además, allí se habla de la importancia de que aquellas personas desplazadas en busca de refugio tengan también una reparación simbólica, sin importar si el desplazamiento fue interno o transfronterizo.

Derechos de las Víctimas. Imagen extraída de La Unidad de Víctimas


Cabe resaltar, que gracias a los estudios e investigaciones realizados sobre este tema se han conseguido grandes avances que benefician a las víctimas en el exterior, y se ha logrado introducir a esta población en la agenda política que se presenta a la hora de hablar del futuro de las víctimas que dejó el conflicto armado interno colombiano. Haciendo así, que esta población ocupe un lugar importante en todo el proceso de construcción de paz, en el cual se encuentra Colombia.


En este momento de transición gubernamental, y tras llevar 8 años bajo el gobierno del presidente Juan Manuel Santos, los colombianos/as se encuentran a la expectativa de lo que sucederá entorno a los Acuerdo de Paz una vez se posesione, el próximo 7 de agosto del año en vigencia, el nuevo mandatario de Colombia por los próximos 4 años, Iván Duque. Quien, ha hecho evidente sus constantes desacuerdos con lo pactado entre el Gobierno y las FARC-EP en el 2016; y quien ha hecho pública su intención de hacer una revisión de los mismos.


Referencias.

[1] Artículo 1º - Ley 1448 de 2011.

[2] Artículo 3º - Ley 1448 de 2011.

[3] Comité Permanente: por la defensa de los derechos humanos en Colombia. Lanzamiento Comisión de Trabajo Sobre Migraciones Forzadas, Exilio y Reconciliación (2015). Disponible: https://goo.gl/Hdy8c9

[4] El Tiempo. Desplazamiento forzado transfronterizo: eslabón perdido de reparación (2015). Disponible: https://goo.gl/3wxXkS

[5] Revista Semana. LEY DE VÍCTIMAS: EL GRAN DESAFÍO -Diez preguntas sobre la Ley de Víctimas. Disponible: https://goo.gl/GDQzUq



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